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Registro de la Propiedad Intelectual o Derechos de Autor o Copyright

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Contratos de explotación de derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o copyright

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Preguntas frecuentes

Para registrar una obra, es necesario cumplimentar un formulario de solicitud completo y enviar una copia no recuperable del trabajo que se registrará en la Copyright Office de Estados Unidos.

En Volart Pons ofrecemos la gestión completa de este servicio.

La duración de los derechos de autor de una obra depende de varios factores, incluido si se ha publicado y, de ser así, la fecha de la primera publicación. 
Como regla general, para las obras creadas después del 1 de enero de 1978, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor más 70 años adicionales. 
Para una obra anónima, una obra seudónima o una obra realizada por contrato, el derecho de autor perdura por un plazo de 95 años a partir del año de su primera publicación o un plazo de 120 años desde el año de su creación, lo que caduque primero. 
Para las obras publicadas por primera vez antes de 1978, el plazo variará dependiendo de varios factores. 

No. Las obras creadas a partir del 1 de enero de 1978 no están sujetas a renovación. 


En cuanto a las obras publicadas o registradas antes del 1 de enero de 1978, el registro de renovación es opcional después de 28 años pero proporciona ciertas ventajas legales.